Detectives privados en Valencia

Rnsp 10.116

Calle Buen Orden 8 bajo Valencia

Rnsp. 10116 Ministerio del Interior

 

 

CONTRATAR UN DETECTIVE PRIVADO, PRESENCIAL Y ONLINE

El detective privado, responsable de su investigación, estará siempre disponible para informarle y le hará las recomendaciones mas acertadas para la correcta finalización de la investigación. la discrecion y confidencialidad están garantizadas.

DETECTIVE PARA SEGUIMIENTOS Y VIGILANCIAS

Nuestra agencia de investigación privada, le asignará un detective privado experimentado que se encargará de la realización de su investigación, llevamos mas de 30 años prestando servicios de detective privado en Valencia

Teléfono:

+34 96 351 62 45

609 18 48 10

E-mail:

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DETECTIVE PRIVADO EN VALENCIA INVESTIGADORES PRIVADOS

 

 

 

INFIDELIDAD, CUSTODIAS, BAJA LABORAL, SEGUIMIENTOS, BARRIDOS ELECTRÓNICOS, COMPETENCIA DESLEAL, SUBARRIENDOS, ALZAMIENTODE BIENES, ÁMBITO EMPRESARIAL, CÁMARAS OCULTAS, INFORMES DE SOLVENCIA

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Detectives privados en Valencia para la localización de micrófonos

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¿Quiénes somos?

Agencia de Detectives Privados en Valencia, prestando servicios a nivel nacional e internacional.

Detectives privados en Valencia, se fundó en 1994 y trabajamos tanto para particulares como para empresas, en investigación familiar, laboral y mercantil.

Ajustamos el precio a sus necesidades y planificamos la investigación de la manera más económica para usted.

Puede acudir a nuestras oficinas, informarse online, por teléfono o presencial, la consulta es gratuita y sin compromiso.

Máxima discrección y confidencialidad

DETECTIVES PRIVADOS Colegiados con el nº 16 en el Colegio de detectives privados de la Comunidad Valenciana
Contamos con las  acreditaciones del Colegio de detectives PRIVADOS DE VALENCIA, por haber realizado los cursos de especialización en investigaciones de familia y laboral

Nuestro equipo de profesionales con amplia experiencia y altamente cualificados

Investigación técnica

Nuestros detectives privados, especialistas en investigaciones técnicas y altamente cualificados, le ayudarán a resolver las incidencias sobre peritaciones informáticas o caligraficas, asi como la deteccion de cámaras o micrófonos que estén instalados en su empresa o domicilio y que estén vulnerando su privacidad

Informe detective privado

Emitimos un informe completo de la investigación efectuada por nuestros detectives privados, todos ellos habilitados por el Ministerio del Interior y dados de alta en el registro nacional de seguridad privada. Nuestro informe lo podrá utilizar como prueba en los juzgados. El investigador privado que haya realizado su investigación, acudirá a ratificar el informe.

Investigación familiar

Somos conscientes de lo que afectan estos asuntos a nuetros clientes, por ello, tendrá una atención personalizada y estará en contacto, cuando usted lo desee, con el detective privado que es responsable de su asunto, nos ponemos a su disposición, cualquier día y a cualquier hora.

Barrido electrónico, localización de micrófonos

Un detective especializado en barrido electrónico, estará a su disposición por si cree que pueden estar escuhándole o grabándole, utilizamos los últimos equipos en detección de escuchas, luminiscencia, detector de fuentes de calor, tanto para equipos analógicos como digitales. El teléfono móvil también puede estar pinchado o intervenido, por lo que analizamos el software para detectar si le han instalado software espía, al igual que puede suceder con el ordenador de sobremesa, verificándose también por nuestros profesionales si existe alguna posible fuga de información, realizándo una auditoria y facilitándole las recomendaciones para evitar posibles fugas de información.

garantias y responsabilidad de nuestros profesionales: Servicios de detectives

Detective privado de Familia

Pensión de alimentos

Pensión compensatoria

Uso del domicilio familiar

Guarda y custodia

Conducta de los padres

Custodia menores

Régimen de visitas

Detectives privados para asuntos personales

Conductas inapropiadas

Control de menores

Infidelidad

Herencias

Cuantificación patrimonial

Cualquier tipo de investigación

 

Detectives privados para el ámbito laboral y mercantil

Baja laboral fingida

Utilización horas sindicales

Pérdida de producto

Competencia desleal

Mutuas y aseguradoras

Información relevante

 

Investigación técnica

Peritaciones informáticas

Utilización irregular de dispositivos de la empresa

Instalación de cámaras ocultas

Utilización de marcas

Barrido electrónico

Búsqueda de micrófonos

Redes sociales

Arrendámientos urbanos

Informe de vulnerabilidad

 

Detectives privados y el testigo de referencia

 

     EL TESTIGO DE REFERENCIA: SU UTILIZACIÓN POR DETECTIVES PRIVADOS

 

 

Las misiones de los detectives privados son multiples y para ello tiene que agudizar su ingenio, para obtener la información relevante, que le sirva a su cliente y que pueda utilizarla en los procedimientos judiciales.

 

En ocasiones la prueba es delicada y hay que tratarla con todas las garantías, el testigo de referencia, es cuando el detective privado tiene conocimiento indirecto de los hechos, obtenida la información a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas y traslada dicha información a su informe.

 

Por un lado nos encontramos al testigo directo, que es aquel que ha presenciado los hechos, a través de sus sentidos, por otro nos encontramos a aquellos testigos que de manera indirecta han sido conocedores de los hechos, ya que los mismos le han sido manifestados por testigos presenciales. El detective privado, utiliza esta segunda figura de manera habitual para obtener información y pruebas de como se han sucedido determinados hechos, entrevistándose con testigos directos y obteniendo dicha información.

 

La práctica habitual de los detectives es la utilización de argucias, para que de manera natural el testigo que presenció los hechos, cuente lo sucedido al detective y este pueda realizar una grabación de audio o video de lo que le manifiéstan para poder aportar dicha información en su informe de investigación, a sabiendas que si la persona entrevistada acudiera a un tribunal de justicia, muy probablemente no contaría los hechos tal y como fueron, motivada su conducta por distintos factores, el miedo a terceros, el verse involucrado en un procedimiento judicial  o la propia auto confesión de haber cometido un hecho delictivo y que por lo tanto sus manifestaciones le pudieran deparar responsabilidades civiles o penales.

 

 

Podemos encontrar dos artículos en la LECRIM, que hacen mención al testigo de referencia, pero deberemos recurrir a la jurisprudencia para conocer con exactitud, cuales son los requisitos que se exigen a la hora de dar validez o credibilidad a esta práctica.

 

REGULACIÓN EN LA LECRIM

 

Art. 710 Lecrim

 

“Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.”

 

Dicho artículo de la LECRIM ya manifiesta la necesidad de identificar a la persona con la que nos entrevistamos, por ello el detective privado, debe de obtener la filiación, o por lo menos los mayores datos posibles de identificación de la persona entrevistada o del testigo directo.

 

Debemos de tener en cuenta que la prueba testifical indirecta o de referencia no sustituye el testigo directo. Unicamente se prodá utilizar un testigo de referencia cuando sobre un determinado hecho no dispongamos del testimonio presencial.

 

Esta testifical de referencia servirá, para reforzar y complementar las demás pruebas practicadas, por lo que únicamente con un testigo de referencia como medio de prueba difícilmente podemos demostrar un hecho o circunstancia.

 

Poco mas se indica en la Lecrim, a exceptuar del art. 813, en el que no se admiten los testigos de referencia en los delitos de injurias y calumnias, realizados de palabra.

 

Art. 813 Lecrim

 

“No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.”

 

JURISPRUDENCIA

 

Así la sentencia del STS 3044/2016 de 21 de junio, indica:

 

“En este punto debemos recordar que las SSTS. 673/2007 de 19.1 , 775/2012 de

17.10 , 1610/2012 de 21.12 , tienen declarado que aun cuando el testigo, es siempre una

persona física ajena al proceso que proporciona datos sobre acontecimientos relevantes

para la investigación en su momento y para formar su convicción definitiva en el acto

del juicio oral, nuestro sistema procesal admite de manera expresa la figura del testigo

de referencia, al referirse al mismo el art. 710 LECrim., siendo éste la persona que no

proporciona datos objetivos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos,

sino la versión de lo sucedido obtenida a través de manifestaciones o confidencias de

terceras personas.”

 

 

STS 597/2017 de 24 julio,

 

“Y en cuanto a los testigos de referencia , tiene declarado el Tribunal Constitucional

que " constituye uno de los actos de prueba que los Tribunales de la jurisdicción penal

pueden tener en consideración en orden a fundamentar la condena, pues la Ley no

excluye su validez y eficacia (por todas, STC 217/1989 ), pero la prueba testifical

indirecta no puede llegar a desplazar o sustituir totalmente a la prueba testifical directa,

salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de

comparecencia del testigo presencial a la llamada del juicio oral, pues cuando existan

testigos presenciales de los hechos el órgano judicial debe oírlos directamente en vez

de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos" ( SSTC 217/1989 , 303/1993 , 79/1994 ,

35/1995 , 131/1997 , 7/1999 y 97/1999 ).

 

 

STS, 415/2017 de 8 de junio

cuyo Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

“En la STC 41/2003, se reitera que el recurso al testigo de referencia ha de

quedar limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de

obtener la declaración del testigo directo y principal”

 

TC en STC 117/2007, de 21 de mayo:

“El recurso al testigo de referencia ha de quedar limitado, por tanto, a aquellas

situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del

testigo directo y principal, lo que se ha apreciado en aquellos casos en los que el testigo

directo se encuentra en ignorado paradero, por lo que es imposible su citación, o en los

que la citación del testigo resultaba resulta extraordinariamente dificultosa”

 

CUANDO EL  DETECTIVE PRIVADO SE CONVIERTE EN TESTIGO DE REFERENCIA

 

Visto lo anterior creo que queda claro cuales son los límites de la prueba, pero la valoración final dependerá del juzgador, quien en base al contexto del procedimiento dará mayor peso o menor a la prueba para poder fundamentar su sentencia.

 

En los casos en los que se desee contratar a un detective privado para obtener una prueba en este sentido, el profesional deberá ajustarse a los limites que determina la Lecrim y la jurisprudencia, debiendo ser conocedor de que:

 

- El testigo de referencia es inválido, cuando las manifestaciones han sido verbales en los delitos de injurias y calumnias, por lo que el detective privado, no debería realizar el trabajo al ser ineficaz en los tribunales de justicia y todo ello en base al art. 813 de la Lecrim.

 

Es habitual que al detective se le pretenda contratar para acreditar que determinadas personas hablan mal del cliente y profieren injurias o calumnias sobre el mismo, en estos caso el detective lo que puede es intervenir para dejar acreditado que así se suceden los hechos, mediante su presencia física, lo que lo convierte en testigo directo, para constatar las manifestaciones vertidas por los investigados, pero no sería válido que los detectives privados, se entrevistaran con personas que han presenciado como testigos directos los hechos y se los trasladen al detective y este lo traslade a su informe de investigación.

- Si que sería válido la intervención del detective, en el resto de asuntos que interese acreditar, con los límites que determina la ley y la jurisprudencia, que en resumidas cuentas sería la imposibilidad de contar con la presencia en el acto de juicio, con el testigo directo, tal y como se indica en la SSTC 209/2001 y 219/2002 “El testimonio de referencia solo puede basarse en la imposibilidad real y efectiva de contar con el testigo directo.” O  la STS 440/2017 “El detective no puede suplantar en juicio la declaración a la persona que ha entrevistado”

 

 

Pese a lo anterior y a la valoración posterior de la prueba, el detective privado, actúa en base al interés de obtener datos ciertos y que los mismos sean contados en el acto de juicio por el testigo directo, tal y como sucedieron, por ello el detective obtiene esas confesiones de manera natural y no condicionadas para que las mismas sean un expresión auténtica de lo sucedido, al objeto de que en el acto del juicio mantengan las versión manifestada al detective y no puedan irrumpir en su declaración factores que condicionen la misma.

 

Por ello es fundamental que el detective identifique al testigo directo, para que este sea citado por la autoridad judicial e indistintamente de que la prueba del detective se le de validez o no, la misma forzará al testigo directo a manifestar la realidad de los hechos, o a tener que desmentir lo que manifestó en su momento al detective, por eso la prueba del detective es fundamental.

 

 

Esta prueba deberá aportarse en la medida de lo posible, grabada en su integridad, adjuntado los medios audiovisuales que se hayan obtenido y transcripción de estos, para que sean aportados en el informe del detective, teniendo la precaución de identificar mediante código informático los master de la grabación.

 

 

 

 

 

 

Nuestra agencia de Detectives en Valencia

 

Prestamos servicios de investigación, para empresa y particulares, contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados, para poder obtener unos resultados satisfactorios, nuestros detectives privados en Valencia, son titulados en Investigaciones privada y Criminología, además de otras especialidades como peritaciones informáticas o caligráfícas. Si necesita contratar un detective privado en Valencia, esta en el lugar idoneo.

 

TODOS LOS TIPOS DE INVESTIGACIONES DE NUESTRA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN PRIVADA

 

Nuestros servicios de investigación privada con una amplia gama de servicios, están adaptados a sus necesidades, contamos con la habilitación nacional de seguridad privada y somos miembro del Colegio de Detectives de la Comunidad Valenciana y en la asociación internacional de detectives, ponemos a tu disposición a nuestros profesionales, tanto en investigaciones de bajas fingidas o bajas laborales, como en investigaciones de competencia desleal y espionaje industrial, también somos especialistas en custodia de menores o custodia compartida, pensión compensatoria, infidelidad, comprobación de conductas dudosas, arrendamientos urbanos o ocupación de viviendas con informes de vulnerabilidad, informes de solvencia, régimen de visitas, robos y hurtos en empresas o domicilios, o en el campo técnico, realizamos barridos electrónicos para la localización de micrófonos o cámaras ocultas, también investigamos hurtos internos en las empresas o en domicilios particulares o cualquier asunto, como los alzamiento de bienes,  o investigaciones para mutuas y aseguradoras, para poderle ayudar contamos con amplia experiencia, puede contratar a nuestros investigadores privados quienes le resolverá sus problemas.

 

INFORMES VÁLIDOS EN LOS JUZGADOS

 

Los informes que emitimos en nuestra agencia de detectives, son válidos en los juzgados, nuestro servicio de investigación privada, realizado por profesionales experimentados, tanto en el ámbito empresarial como en el personal, para poder llevar a cabo cualquier tipo de investigación con discrección y confidencialidad.

 

Servicios de investigación  privada, donde podrá contar con profesionales cualificados y habilitados con número de registro 10.116, que le ofrecerán en cualquier tipo de investigación un servicio personalizado y adaptado a sus necesidades.

 

Para cubrir las necesidades de nuestros clientes, ponemos todos los detectives necesarios para obtener el mejor resultado, nuestros detectives destacan por ser unos de los mejores detectives privados, con nuestro trabajo, conseguiremos todas las pruebas necesarias, para que usted pueda utilizar nuestro informe en los tribunales de justicia.

 

30 AÑOS DE EXPERIENCIA

 

En Detectives Valencia, somos investigadores privados desde 1994, nuestros éxitos nos avalan y estos más de 30 años de experiencia realizando investigaciones en toda España garantizan que los resultados serán satisfactorios, ofreciéndole un servicio personalizado al contar con los mejores profesionales.

 

Si necesitas un detective en Valencia, no dudes en contactar con Valencia Detectives, nuestro equipo de detectives estudiará la mejor manera de  obtener resultados de tus necesidades, le podemos ofrecer un servicio de calidad y humano que empatizará con usted, volcándonos en conseguir los mejores resultados.

Contamos con la habilitación del Ministerio del Interior para detectives privados con el número 763.


Valencia Detectives Privados a tu servicio, agencia de investigación privada.

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Consulta gratuita y sin compromiso, tanto online como presencial, le facilitaremos un presupuesto y cuando se decida, nuestros detectives privados, estarán a su disposición para iniciar la investigación

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